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miércoles, 17 de septiembre de 2014

MODIFICACIONES LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE INCAPACIDADES TEMPORALES

En el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días, esta reforma supone un nuevo recorte en los derechos de los trabajadores, al dar más poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas, ya que controlarán también la de contingencia común, de tal forma que se convierte en policías y fiscales de los trabajadores y médicos.
Modificaciones con respecto a las competencias de las Mutuas, relacionado a la capacidad que tienen éstas respecto a las propuestas de alta médica en las incapacidades temporales por enfermedad común. Procedimiento:
  1. Se formula la propuesta ante la Inspección médica de los Servicios de Salud, éstos a su vez, la remiten a los servicios médicos a los que corresponde emitir los partes de alta.
  2. Deberán comunicar al trabajador, de manera simultánea, que se ha enviado esta propuesta de alta.
  3. A partir de la entrada en vigor de esta norma el plazo para que el facultativo se pronuncie sobre la propuesta disminuye a 5 días (11 días hasta el 1 de marzo de 2015). Antes de la entrada en vigor de este real decreto el plazo era de 10 días.
  4. Tras la propuesta de alta por la Mutua, el facultativo médico puede: 
    a) Confirma la baja, b) Admitir la propuesta de alta, expidiendo el parte de alta médica,  c) No contestar en plazo.
    En caso de no contestar en plazo es potestad de la Inspección Médica que podrá acordar el alta o mantener la baja.
  5. En caso de confirmación de la baja, plazo 5 días desde que la Inspección Médica recibe la propuesta (hasta el 1 de marzo el plazo era
    de 11 días).
  6. Si no se contesta en plazo la Mutua puede: Transcurrido el plazo de contestación, instar a la Inspección Médica de la Entidad Gestora la expedición del parte de alta. En este caso la Entidad dispone de un plazo de 4 días (8 días hasta el 1 de marzo) para contestar. Antes de la entrada en vigor de la norma el plazo era de 3 meses.
Modificaciones con respecto a los parte de baja en los procesos de IT: surten efecto desde el primer día del reconocimiento médico del trabajador (antes era desde el 4º día de la situación de IT por contingencia común y 1º día por contingencias profesionales). 
Los partes de baja y de confirmación de la misma se extenderán en función de la duración que estime el médico que los emite, no obstante, los médicos dispondrán de una tablas donde se tipifique la duración óptima en función de los distintos procesos patológicos y del grado de incidencia.
El RD establece cuatro grupo de procesos:
  1. Procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales.
  2. Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales.
  3. Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales.
  4. Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales(en este caso se emitirá un parte de baja en el que se fijará la fecha de revisión médica prevista, la cual no podrá exceder en más de 14 días naturales).
Las Reformas Laborales del Gobierno están siendo un ataque permanente a nuestros derechos y también a nuestra salud. En definitiva esta reforma sobre Mutuas acorta los plazos para poder responder los médicos de la Seguridad Social y la Inspección Médica, además de dar validez a la decisión de la Mutua ante la falta de respuesta en los plazos.

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